Buenas noticias para los comerciantes de CBD en Francia

Se suspende la prohibición de vender flores y hojas crudas de variedades de cannabis sin propiedades estupefacientes.

El juez interino del Consejo de Estado, al que acudieron los comerciantes del sector, suspendió temporalmente la prohibición de comercializar flores y hojas crudas de determinadas variedades de cannabis, aunque su contenido de THC sea inferior a 0,3 %. El juez señaló que este umbral, por debajo del cual los productos carecen de propiedades estupefacientes, es el que utiliza la normativa para autorizar el cultivo, la importación, la exportación y el uso industrial y comercial de determinadas variedades de cannabis.

El Código de Salud Pública francés (artículo R. 5132-86) prohíbe la producción, fabricación, transporte, importación, exportación, posesión, oferta, transferencia, adquisición o uso de cannabis (planta, resina y derivados). Sin embargo, el mismo artículo estipula que se pueden autorizar "el cultivo, la importación, la exportación y la utilización industrial y comercial de variedades de cannabis sin propiedades estupefacientes".

Sobre la base de esta excepción, la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 2021 autorizó "el cultivo, la importación, la exportación y el uso industrial y comercial de variedades de cannabis sativa L. con un contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) no superior a 0,3 %". Según el Código de Salud Pública, este umbral de THC es el nivel por debajo del cual las variedades de cannabis no tienen propiedades estupefacientes.

Sin embargo, la misma orden ministerial prohíbe la venta a los consumidores de las flores y hojas en estado bruto de estas mismas variedades, aunque el contenido de THC de estas flores y hojas sea inferior al umbral de 0,3%.

Varias empresas que ya comercializaban productos a partir de estas variedades de cannabis, amparándose en una orden ministerial anterior, impugnaron urgentemente la prohibición.

El juez de medidas cautelares del Consejo de Estado considera que existen serias dudas sobre la legalidad de esta prohibición general y absoluta por su carácter desproporcionado

En efecto, no parece, al término de la instrucción contradictoria y de los intercambios que tuvieron lugar en la audiencia pública, que las flores y las hojas de cannabis sativa L. con un contenido de THC inferior a 0,3 % presenten un grado de perjuicio para la salud que justifique una medida de prohibición total y absoluta: este umbral es precisamente el utilizado por el propio decreto impugnado para caracterizar las plantas de cannabis autorizadas para el cultivo, la importación, la exportación y el uso industrial. Además, no se ha demostrado la imposibilidad de controlar este contenido para las flores y las hojas, aunque los medios de control se detallan, para toda la planta, en el anexo de la orden.

A la espera de que el Consejo de Estado se pronuncie definitivamente sobre la legalidad de la orden impugnada, el juez de medidas cautelares suspendió temporalmente la prohibición impugnada.

Soucre: https://www.conseil-etat.fr/actualites/l-interdiction-de-vendre-a-l-etat-brut-des-fleurs-et-feuilles-provenant-de-varietes-de-cannabis-sans-proprietes-stupefiantes-est-suspendue?fbclid=IwAR1FD6WMz9CyUXcb4-3VbyQkgXdG_J-3cU8k6hvCxlPqzyuq0TW-0I53Qvk

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