Helados de CBD: Nuestros productos alimenticios favoritos también se pasan al CBD

Helado de CBD - El cannabis se encuentra en los alimentos

Desde hace algún tiempo, esta querida flor de cáñamo, de la que forma parte el cannabidiol (CBD), se encuentra cada vez en más mercados (cosméticos, productos alimenticios, muebles...). El CBD, también conocido como "Cannabis light", está creciendo en popularidad principalmente por su impacto positivo en el bienestar. Pero también porque es completamente legal querer y poder obtener productos <0,2% de H.T. Desde 2018 en Francia, por ejemplo, han surgido tiendas en la mayoría de las grandes ciudades francesas (París, Lille, Besançon, Bethune, etc.), así como en zonas menos pobladas. Un fenómeno que no está dispuesto a detenerse gracias a la decisión judicial del pasado noviembre. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la prohibición de la comercialización del CBD en Francia era ilegal. Un dictamen y una decisión que el Tribunal de Casación francés siguió después, en junio de 2021.

En algunos otros países, el CBD empieza a encontrarse incluso en todos los niveles de la alimentación y la restauración. En Estados Unidos (California, por ejemplo), la marca de helados Mellow Ice Cream, con sede en Los Ángeles, tiene una gama de deliciosos helados con los beneficios terapéuticos añadidos de la flor de cáñamo (helado de CBD). La empresa es pionera en su campo y destaca en un mercado de consumo de productos comestibles en rápida expansión y en una región en la que el cannabis es una parte importante de la sociedad y las costumbres.

¿CUÁNDO SE INTRODUCIRÁ EL DBC ALIMENTARIO EN EUROPA?

Entre enero de 2019 y noviembre de 2020, se publicaron en el portal de alertas alimentarias del RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos) un centenar de notificaciones relativas a alimentos que contenían el nuevo ingrediente alimentario no autorizado cannabidiol (CBD), en particular por parte de varios países europeos como Suecia, Alemania, España, Dinamarca, Austria, Suiza, pero también Bélgica, Finlandia, Italia, Grecia, Lituania y Polonia. Estas notificaciones se refieren principalmente a los complementos alimenticios y los aceites, pero también a otros alimentos como el chocolate, los chicles, el café con flores de cáñamo, la miel o las bebidas.

En territorio francés, la DGCCRF (Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes) aplica la interpretación del catálogo Novel Food (publicado por la Comisión Europea). El CBD y el aceite de CBD se consideran no autorizados, ni como alimento ni como complemento alimenticio. Sólo la semilla de cáñamo o el aceite de semilla de cáñamo (obtenido por prensado en frío) sin THC ni CBD se consideran alimentos en Francia y pueden utilizarse en complementos alimenticios. Podemos añadir que, en Francia, existe una restricción nacional que va más allá de la normativa europea: la Orden de 22 de agosto de 1990 sólo autoriza el cultivo, la importación, la exportación y la utilización industrial y comercial de las fibras y semillas del CMango Skunkannabis sativa El autorizado a nivel europeo.

Hasta la fecha, la Comisión Europea ha presentado tres solicitudes de autorización del CBD como nuevo alimento para su evaluación por parte de la EFSA: el transcannabidiol sintético, el cannabidiol derivado por síntesis química y, por último, el cannabidiol sintético. Expedientes relativos únicamente al Canabidiol sintético. También se presentaron varias solicitudes de autorización a la Comisión Europea. Pero fueron bloqueados en julio de 2020 debido a un dictamen preliminar de la Comisión según el cual el CBD extraído de las flores de cáñamo estaría cubierto por el Anexo I de la Convención de Estupefacientes ("extractos y tinturas de cannabis"). Un sinsentido total.

El 19 de noviembre de 2020, el TJUE concluyó que el CBD (cannabidiol) extraído de la planta Cannabis sativa Esta decisión es consecuencia de una solicitud de decisión prejudicial relativa a la legislación francesa que limita la industrialización y la comercialización del cáñamo únicamente a las fibras y las semillas (Orden de 22 de agosto de 1990). Esta sentencia no es específica para los alimentos y no altera el hecho de que el CBD (extraído de Cannabis sativa o sintético) se considera un nuevo alimento según el Reglamento (UE) 2015/2283, y que el CBD solo podía utilizarse en los alimentos con una autorización específica concedida en virtud de este reglamento anterior. Sin embargo, este dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debería influir en la Comisión Europea para que revise su dictamen preliminar y acepte enviar las solicitudes de alimentos de Novela relativas al CDB a la EFSA para su posterior evaluación.

En conclusión, es posible que encontremos cada vez más alimentos a base de cáñamo en nuestra dieta. ¿Bueno o malo? ¿Ayuda a los problemas medioambientales? Estas son las preguntas. Para continuar...

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